Carta de crédito para importadores y exportadores, paso a paso
Una carta de crédito documentaria (LC, también «crédito documentario») es la promesa de un banco de pagar al vendedor cuando este presente los documentos que exige el crédito. Traslada el riesgo de pago del comprador a un banco, razón por la que es el instrumento clásico para una primera operación entre partes que todavía no confían entre sí. También es lenta, exige mucha documentación y es fácil equivocarse, por lo que esta guía explica cómo funciona, qué tipo conviene pedir y cuándo un instrumento más barato cumple la misma función.
Por Hiram Trade Editorial Desk
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Qué promete realmente una carta de crédito
Una carta de crédito es independiente del contrato de compraventa. El banco paga contra documentos, no contra las mercancías ni contra el cumplimiento. Si los documentos son conformes, en su apariencia, con los términos del crédito, el banco debe pagar aunque las mercancías sean defectuosas; si los documentos no son conformes, el banco puede rechazarlos aunque las mercancías sean perfectas. Esta «autonomía» y este «cumplimiento estricto» son el núcleo del sistema: convierten una disputa comercial en una comprobación documental que un banco puede realizar.
Para el comprador, la protección es que el banco solo paga cuando existen los documentos acordados (que acreditan el embarque, la cantidad, los certificados de calidad y el seguro). Para el vendedor, la protección es que quien debe el dinero es un banco, no el comprador lejano.
Las partes y el flujo
| Parte | Función |
|---|---|
| Ordenante | el comprador, que pide a su banco que abra el crédito |
| Banco emisor | el banco del comprador, que emite el crédito y es el principal obligado al pago |
| Beneficiario | el vendedor, que expide las mercancías y presenta los documentos |
| Banco avisador | un banco del país del vendedor que transmite el crédito; no garantiza el pago salvo que también lo confirme |
| Banco confirmador | un banco que añade su propio compromiso de pago (opcional, véase más abajo) |
| Banco designado | el banco autorizado para pagar, aceptar o negociar |
La secuencia habitual:
- Comprador y vendedor acuerdan en el contrato liquidar mediante carta de crédito y redactan las condiciones (importe, documentos, última fecha de embarque, vencimiento, Incoterm).
- El comprador lo solicita a su banco; el banco emisor abre el crédito y lo envía a un banco avisador cercano al vendedor.
- El banco avisador se asegura de la autenticidad aparente del crédito y comunica al vendedor las condiciones que ha recibido, sin ningún compromiso de pagar ni de negociar (UCP 600, artículo 9), salvo que actúe también como banco confirmador.
- El vendedor expide las mercancías dentro de las fechas del crédito y reúne los documentos.
- El vendedor presenta los documentos al banco designado o confirmador antes del vencimiento.
- El banco examina los documentos; si son conformes, paga (a la vista) o acepta una letra a plazo (usance); los documentos viajan al banco emisor, que reembolsa y los entrega al comprador, quien los utiliza para despachar y retirar las mercancías.
Tipos que se pueden pedir
- Irrevocable — no puede modificarse ni cancelarse sin el acuerdo de todas las partes. Según la práctica actual, todos los créditos documentarios son irrevocables; no acepte uno revocable.
- Confirmado frente a no confirmado — un crédito confirmado lleva la promesa de pago independiente de un segundo banco, normalmente un banco del país del vendedor. Pida la confirmación cuando dude del banco emisor o de su país (riesgo político o de transferencia). La confirmación cuesta más.
- A la vista frente a a plazo (usance; diferido / por aceptación) — un crédito a la vista paga con la presentación conforme; un crédito a plazo paga un número de días fijado después del embarque o de la presentación, lo que financia al comprador.
- Transferible — permite al beneficiario transferir todo o parte del crédito a un segundo beneficiario (un intermediario que lo transmite al productor real).
- Back-to-back (espalda con espalda) — dos créditos separados utilizados para la misma operación subyacente cuando un crédito transferible no se ajusta.
- Renovable (revolving) — se restablece automáticamente para envíos repetidos en el marco de un acuerdo.
- Stand-by (SBLC) — un instrumento de incumplimiento, más próximo a una garantía: paga solo si el comprador no paga por los medios acordados. Se rige por la UCP 600 o la ISP98.
- Cláusula roja (red clause) — permite un anticipo al vendedor antes del embarque.
El reglamento aplicable
Las cartas de crédito no se rigen por una sola ley sino por reglas de la ICC que las partes incorporan:
- UCP 600 — las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, el reglamento básico que adopta casi todo crédito comercial.
- ISBP 821 — la Práctica Bancaria Internacional Estándar, cómo leen los bancos los documentos en la práctica.
- eUCP — un suplemento para presentaciones electrónicas o mixtas.
- URR 725 — reembolsos entre bancos.
- URC 522 — las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, para los cobros documentarios (un instrumento distinto y más barato, véase más abajo).
- URDG 758 — garantías a primera demanda, e ISP98 para los créditos stand-by.
Indique en el crédito las reglas aplicables. Los tribunales y los bancos leen el crédito conforme a ellas.
Discrepancias: dónde fallan las cartas de crédito
Los bancos rechazan una gran parte de las primeras presentaciones porque los documentos no coinciden con el crédito. Defectos habituales: la presentación es tardía o posterior al vencimiento; la descripción de las mercancías difiere de la del crédito; los pesos o importes son incoherentes entre documentos; el conocimiento de embarque (bill of lading) no es «limpio» o no está marcado como se exige; el seguro es por un importe, una divisa o unos riesgos incorrectos; falta un certificado o lo firma una parte equivocada.
Una presentación discrepante no fracasa automáticamente —el comprador puede renunciar a las discrepancias—, pero da al comprador un motivo para renegociar o retirarse, lo que destruye la protección por la que pagó el vendedor. Defensas prácticas para el vendedor:
- obtenga un borrador del crédito y compruebe cada condición antes del embarque;
- asegúrese de que cada documento pueda producirse exactamente con la redacción exigida (especialmente los certificados de terceros);
- prevea tiempo suficiente entre la última fecha de embarque y el vencimiento para la presentación;
- considere pedir al banco designado una comprobación documental antes de la presentación formal.
Costes y quién paga
Cada paso lleva una comisión: emisión (ordenante), aviso, confirmación, modificación, discrepancia, negociación o aceptación, y reembolso. Los gastos deben repartirse de forma expresa en el crédito y en el contrato: según el artículo 37(c) de las UCP 600, el banco que da instrucciones a otro banco para que preste servicios responde de los gastos de este, salvo que el crédito indique que corren por cuenta del beneficiario. La confirmación y la financiación a plazo son las partes caras. Inclúyalas en su comparación del coste puesto en destino para que una operación con carta de crédito se compare con una operación en cuenta abierta sobre la misma base.
Cuando una carta de crédito es excesiva
Una carta de crédito se justifica por el riesgo de la contraparte y del país, no por costumbre. Instrumentos más ligeros:
- Cobro documentario (URC 522) — el banco del vendedor entrega los documentos contra pago (D/P, documentos contra pago) o contra aceptación de una letra a plazo (D/A, documentos contra aceptación). Más barato que una carta de crédito, pero ningún banco garantiza el pago; conviene a partes con cierta confianza y un corredor bancario fiable.
- Cuenta abierta con seguro de crédito comercial — para una relación consolidada; véase condiciones de pago.
- Pago anticipado o un depósito — traslada el riesgo al comprador; habitual en los primeros pedidos pequeños.
Ajuste el instrumento al riesgo y al Incoterm: el punto en el que pasan el riesgo y los documentos de transporte condiciona lo que debe exigir la carta de crédito.
Lista de comprobación antes de aceptar una carta de crédito
- Instrumento elegido en función del riesgo real de la contraparte y del país, no por costumbre.
- Irrevocable, y confirmado si preocupa el banco emisor o el país.
- A la vista o a plazo decidido, y el coste de financiación incluido en el precio.
- La lista de documentos del crédito coincide con lo que realmente puede producir.
- Última fecha de embarque, vencimiento y plazo de presentación viables.
- Descripción de las mercancías e Incoterm idénticos a los del contrato.
- Reglas aplicables de la ICC (UCP 600, ISBP 821) indicadas en el crédito.
- Gastos bancarios repartidos entre comprador y vendedor.
En Hiram puede acordar las condiciones de pago con una contraparte dentro de la operación y conservar los documentos y la especificación en un solo lugar. Ir al mercado.
Fuentes
- ICC, Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (UCP 600): https://iccwbo.org/business-solutions/all-publications/ucp-600/ (se abre en una pestaña nueva)
- ICC, International Standard Banking Practice (ISBP) 821: https://iccwbo.org/business-solutions/all-publications/international-standard-banking-practice-isbp-for-the-examination-of-documents-under-ucp-600/ (se abre en una pestaña nueva)
- ICC, Uniform Rules for Collections (URC 522): https://iccwbo.org/business-solutions/all-publications/icc-uniform-rules-collections-urc-522/ (se abre en una pestaña nueva)
- ICC, Uniform Rules for Demand Guarantees (URDG 758): https://iccwbo.org/business-solutions/all-publications/uniform-rules-for-demand-guarantees-urdg-758/ (se abre en una pestaña nueva)
- International Trade Centre, Trade finance and documentary credits: https://intracen.org/ (se abre en una pestaña nueva)
- ICC, UCP 600, Article 9 (advising of credits and amendments) and Article 37(c) (charges): see the UCP 600 publication above
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni aduanero. Las normas y los tipos cambian: consulte las fuentes oficiales vigentes o a un asesor antes de decidir.