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Contrato de compraventa internacional: cláusulas clave y la CISG

Un buen contrato de compraventa internacional responde a las preguntas que un juez o un árbitro formulará en una disputa: qué se vendió exactamente, cuánto, a qué precio, dónde pasa el riesgo, cuándo y cómo se paga, cómo se comprueban las mercancías y qué ocurre si algo sale mal. En el comercio entre Polonia, el resto de la UE y, por ejemplo, Filipinas, también hay que elegir deliberadamente la ley aplicable y decidir si se aplica la Convención de Viena (CISG). A continuación figuran las cláusulas que todo contrato debería cubrir.

Por Hiram Trade Editorial Desk

Publicado

6 min de lectura

1. Partes y facultades

Denominación social completa, domicilios, números de registro y de IVA de ambas partes, y los nombres de los firmantes. Compruebe en el registro mercantil que la persona que firma puede representar a la empresa; véase nuestra guía sobre cómo verificar a un proveedor extranjero.

2. Especificación de las mercancías

Es la fuente más común de disputas. La descripción debe ser medible:

  • denominación comercial y código arancelario (SA/NC (Sistema Armonizado y Nomenclatura Combinada)) si se conoce; véase clasificación arancelaria,
  • parámetros de calidad con el método de ensayo (humedad, contenido, dimensiones con tolerancia),
  • normas o una muestra de referencia (y quién la conserva),
  • embalaje, marcado, etiquetas e idioma de las etiquetas,
  • documentos exigidos, como certificado de origen, certificado de análisis, declaración de conformidad.

3. Cantidad y tolerancia

Con las mercancías a granel es difícil entregar exactamente la cantidad pedida. Fije una tolerancia (más o menos un porcentaje indicado), señale quién elige la cantidad dentro de ella y a qué precio se liquida cualquier exceso o defecto. Indique también dónde y cómo se determina la cantidad: peso de carga, informe de un inspector independiente o peso de descarga.

4. Precio e Incoterms

El precio necesita una divisa, una unidad y una regla Incoterms con un lugar designado, por ejemplo "FOB Manila, Incoterms 2020" o "DAP Poznan, Incoterms 2020". Los Incoterms reparten costes y riesgo, pero no regulan la transmisión de la propiedad, el pago ni los remedios por incumplimiento. Véase Incoterms 2020 en la práctica. Si el precio debe ajustarse a las variaciones del tipo de cambio, añada una cláusula de divisa; véase riesgo de divisa.

5. Pago

Método (anticipo, carta de crédito, cobranza documentaria, cuenta abierta), una fecha de vencimiento contada desde un hecho definido (fecha de factura, fecha del conocimiento de embarque, fecha de entrega), la cuenta bancaria, los intereses de demora y las reglas para cambiar los datos bancarios (solo por escrito, confirmado por teléfono a un número conocido). Compare las opciones en condiciones de pago en el comercio internacional.

6. Entrega y plazos

Fecha de entrega o período de envío, lugar, si se permiten envíos parciales y transbordos, y la obligación de enviar un aviso de embarque. Defina las consecuencias del retraso: penalizaciones pactadas (liquidated damages) con un tope, y un derecho de resolución tras un plazo adicional.

7. Inspección, aceptación y reclamaciones

Quién inspecciona, dónde y cuándo: inspección previa al embarque en las instalaciones del vendedor o examen a la llegada. Designe la empresa de inspección o cómo se elige, la norma de muestreo y las consecuencias de un resultado negativo; véase inspección previa al embarque. Fije un plazo y una forma para las reclamaciones por defectos (por escrito, con fotografías y un informe).

Si se aplica la CISG, el comprador debe examinar las mercancías en un plazo tan breve como sea factible y notificar la falta de conformidad en un plazo razonable; la Convención establece además un límite máximo de dos años desde la fecha en que las mercancías se pusieron efectivamente en poder del comprador, salvo que sea incompatible con un período de garantía contractual.

8. Fuerza mayor y excesiva onerosidad (hardship)

No basta con una frase genérica según la cual "la fuerza mayor libera a las partes". Defina qué hechos se consideran incluidos, la obligación y el plazo de notificación, las pruebas, el deber de mitigar y qué ocurre si el impedimento dura más de un período acordado (un derecho de resolución). Las Cláusulas ICC de Fuerza Mayor y Hardship publicadas en 2020 son un punto de partida útil que conviene adaptar a sus mercancías y a su ruta.

9. Ley aplicable y la CISG

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Convención de Viena) está en vigor en Polonia desde el 1 de junio de 1996. Se aplica a las compraventas de mercaderías entre empresas de Estados distintos cuando ambos son Estados contratantes, o cuando las normas de derecho internacional privado conducen a la ley de un Estado contratante.

En la práctica:

  • Polonia y Alemania son Estados contratantes, por lo que un contrato polaco-alemán se rige normalmente por la CISG de forma automática, salvo que las partes la excluyan,
  • Filipinas y el Reino Unido no figuran como partes en el cuadro de situación de la CNUDMI (UNCITRAL); en un contrato con una empresa filipina la CISG aún puede aplicarse si las normas de conflicto remiten a la ley polaca (o a la de otro Estado contratante), lo que requiere una valoración jurídica,
  • dentro de la UE, cuando no se ha elegido ley, el Reglamento Roma I aplica por lo general la ley de la residencia habitual del vendedor a una compraventa de mercaderías.

Las partes pueden excluir la CISG (artículo 6). La simple elección del "derecho polaco" normalmente no la excluye, porque la CISG forma parte del derecho polaco. Para excluirla, hay que decirlo expresamente, por ejemplo "con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías". Que sea conveniente depende del caso: la CISG es neutral y ampliamente conocida, pero difiere de los códigos nacionales, por ejemplo en las normas sobre la notificación de defectos.

10. Resolución de disputas

Elija una sola vía: los tribunales de un país designado, o el arbitraje ante una institución designada, con la sede, el idioma y el número de árbitros. Una sentencia de un Estado miembro de la UE se ejecuta en los demás con arreglo al Reglamento Bruselas I bis, pero fuera de la UE la ejecución puede ser más difícil. Los laudos arbitrales se reconocen en los Estados partes en la Convención de Nueva York, entre los que figuran Polonia y Filipinas. Véase disputas comerciales internacionales y arbitraje.

11. Otras cláusulas

  • reserva de dominio hasta el pago (su eficacia depende de la ley del lugar donde se encuentren las mercancías),
  • cumplimiento de sanciones y de controles a la exportación, con derecho a suspender la entrega; véase cribado de sanciones,
  • confidencialidad, prohibición de cesión sin consentimiento, el idioma prevalente si hay dos versiones,
  • forma de las modificaciones: solo por escrito, indicando si el correo electrónico cuenta.

Lista de comprobación antes de firmar

  • Especificación medible con métodos de ensayo.
  • Tolerancia de cantidad y método para determinar la cantidad.
  • Precio con divisa, unidad y regla Incoterms 2020 con un lugar designado.
  • Fecha de vencimiento del pago contada desde un hecho inequívoco.
  • Procedimiento de inspección y reclamaciones con plazos.
  • Fuerza mayor con obligación de notificación y derecho de resolución.
  • Ley aplicable y una decisión deliberada sobre la CISG.
  • Una única vía ejecutable de resolución de disputas.

En Hiram, las condiciones se negocian en rondas con control de versiones, de modo que puede ver quién cambió el precio, la cantidad o la regla Incoterms y cuándo; el contrato y su redacción jurídica los sigue preparando usted o su abogado. Empiece publicando una solicitud en el mercado de Hiram.

Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Haga revisar por un abogado los contratos de alto valor.

Fuentes

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni aduanero. Las normas y los tipos cambian: consulte las fuentes oficiales vigentes o a un asesor antes de decidir.

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