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Cumplimiento

Reglamento EUDR sobre deforestación: productos, fechas y obligaciones

El EUDR, Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación, prohíbe introducir en el mercado de la UE o exportar desde la UE ganado bovino, cacao, café, palma de aceite, caucho, soja y madera, así como los productos derivados de ellos, salvo que estén libres de deforestación, se hayan producido conforme a la legislación del país de producción y estén amparados por una declaración de diligencia debida. Tras la modificación de diciembre de 2025, las normas se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 a los operadores grandes y medianos y desde el 30 de junio de 2027 a la mayoría de las microempresas y pequeñas empresas. El ámbito de productos está en proceso de ajuste, así que conviene comprobar la situación vigente antes de tomar cualquier decisión.

Por Hiram Trade Editorial Desk

Publicado

6 min de lectura

Fechas vigentes

El Reglamento (UE) 2025/2650, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025, aplazó y simplificó la aplicación del EUDR.

La Comisión debía realizar una revisión de simplificación antes del 30 de abril de 2026. En su informe de mayo de 2026 no propuso reabrir el texto del reglamento, sino únicamente medidas específicas: orientaciones actualizadas, un cambio en la lista de productos y simplificaciones en el sistema de información.

Qué productos están cubiertos

Siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma de aceite, caucho, soja y madera, además de los productos derivados enumerados en el anexo I, como chocolate, muebles, neumáticos y papel. Que un producto esté cubierto depende de su código de mercancía en el anexo I, por lo que la clasificación es el punto de partida; las reglas se explican en Códigos SA y NC y clasificación arancelaria.

El ámbito está cambiando:

  • la modificación de 2025 eliminó los productos impresos,
  • el 13 de julio de 2026 la Comisión adoptó un acto delegado que modifica el anexo I. Según la Comisión, elimina, entre otros, cueros, pieles y cuero de bovino, neumáticos recauchutados, soja para siembra, determinados artículos de caucho vulcanizado, cintas transportadoras y de transmisión, y asientos de aeronaves y de vehículos de motor, y añade el café soluble, determinados derivados del aceite de palma y lenguas de bovino congeladas, y los nuevos productos quedarían cubiertos desde el 30 de diciembre de 2027. Un acto delegado solo entra en vigor tras el período de control del Parlamento y del Consejo, así que conviene comprobar si ya se aplica.

Para los exportadores de Filipinas, conviene tener en cuenta que el coco no es una de las siete materias primas del EUDR. Por tanto, el aceite de coco como tal no está cubierto, pero las mezclas que contengan derivados del aceite de palma sí podrían estarlo; hay que comprobarlo a nivel del código de mercancía. Están cubiertos la palma de aceite, el caucho, el cacao, el café y la madera de Filipinas. La importación de aceite de coco se trata en una guía aparte.

Tres condiciones de acceso al mercado

Un producto cubierto por el EUDR solo puede introducirse en el mercado de la UE o exportarse si:

  1. está libre de deforestación, es decir, procede de tierras que no fueron deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 (y, en el caso de la madera, la cosecha no causó degradación forestal),
  2. se produjo de conformidad con la legislación pertinente del país de producción,
  3. está amparado por una declaración de diligencia debida (o una declaración simplificada cuando proceda).

La diligencia debida paso a paso

El operador que introduce por primera vez el producto en el mercado realiza la diligencia debida en tres fases:

  • Recopilación de información: descripción y cantidad del producto, país de producción, proveedor y cliente, geolocalización de todas las parcelas donde se produjo la materia prima, y pruebas de que está libre de deforestación y de su legalidad.
  • Evaluación del riesgo: si existe riesgo de incumplimiento, teniendo en cuenta la categoría de riesgo del país, la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido.
  • Mitigación del riesgo: documentos adicionales, auditorías y controles in situ antes de que el producto salga al mercado.

La declaración de diligencia debida se presenta en el sistema de información del EUDR y recibe un número de referencia, que se indica, entre otros lugares, en la declaración en aduana.

Quién hace qué tras los cambios de 2025

  • El operador que introduce por primera vez el producto en el mercado presenta la declaración de diligencia debida. Solo ese operador.
  • Los operadores primarios micro y pequeños de países de bajo riesgo que cultivan u obtienen ellos mismos la materia prima presentan una declaración simplificada en lugar de la diligencia debida completa.
  • Los operadores y comerciantes posteriores en la cadena (transformadores, distribuidores, exportadores de productos fabricados con materias primas ya verificadas) no presentan declaraciones propias. Deben recopilar y conservar durante cinco años la información sobre proveedores y clientes y los números de referencia; los de mayor tamaño se registran en el sistema de información.

Clasificación de países por riesgo

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 clasifica los países en riesgo bajo, estándar o alto. Para las materias primas de un país de bajo riesgo se aplica una diligencia debida simplificada (sin las fases de evaluación y mitigación del riesgo, salvo que haya indicios de incumplimiento), y la categoría de riesgo determina además con qué frecuencia controlan las autoridades a los operadores. Conviene comprobar en la lista de la Comisión la categoría vigente del país de origen de su materia prima.

Sanciones

Los Estados miembros fijan las sanciones, pero el reglamento exige que la multa máxima para las personas jurídicas sea de al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la UE. También se prevén el decomiso de los productos y de los ingresos y la exclusión temporal de la contratación pública.

Cómo prepararse

  1. Revise su gama de productos y sus códigos de mercancía; identifique qué está cubierto ahora y qué lo estará desde 2027.
  2. Determine su papel: operador que introduce en el mercado, operador posterior o comerciante.
  3. Regístrese en el sistema de información del EUDR.
  4. Pida ya a los proveedores datos de geolocalización y documentos de legalidad en los nuevos contratos; en las cadenas de suministro de pequeños productores, la recopilación de datos lleva tiempo.
  5. Añada a los contratos la obligación de facilitar datos, un derecho de auditoría y las consecuencias del incumplimiento.
  6. Planifique controles a los proveedores, no solo a los documentos; véase cómo verificar a un proveedor extranjero.

Al igual que el CBAM, el EUDR hace recaer en el importador la obligación de disponer de los datos del productor. Hiram no verifica los documentos del EUDR, pero al negociar en la plataforma puede registrar los requisitos de datos de geolocalización y documentos en las condiciones versionadas de la oferta. Si busca un proveedor de café, cacao, madera o caucho, explore el mercado.

Fuentes

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni aduanero. Las normas y los tipos cambian: consulte las fuentes oficiales vigentes o a un asesor antes de decidir.

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