IVA a la importación y valor en aduana en la UE
Dos cifras deciden lo que cuesta una importación en la frontera: el valor en aduana, sobre el que se liquida el arancel, y la base del IVA a la importación, que es aún mayor. Un valor en aduana erróneo distorsiona tanto el arancel como el IVA, y el IVA a la importación suele ser el mayor desembolso de tesorería. Esta guía explica cómo se construye el valor en aduana, qué añade la base del IVA y dos mecanismos que modifican el calendario de tesorería: el régimen aduanero 42 y la contabilización diferida del IVA a la importación en Polonia.
Por Hiram Trade Editorial Desk
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Por qué importa el valor en aduana
El arancel se liquida casi siempre ad valorem, es decir, como porcentaje del valor en aduana. El mismo porcentaje sobre un valor mayor supone más arancel y, como el IVA a la importación se calcula sobre el valor en aduana más el arancel, un error en el valor se transmite a ambos. Las autoridades aduaneras examinan con atención la infravaloración precisamente porque reduce dos cargas a la vez. Fije primero el código arancelario y el origen; después, el valor.
El método del valor de transacción
Con arreglo al Código Aduanero de la Unión (CAU, Reglamento (UE) n.º 952/2013), el método principal es el valor de transacción: el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación a la UE, ajustado mediante adiciones y deducciones definidas.
Se añade al precio (si no está ya incluido), según el CAU:
- las comisiones y los gastos de corretaje, excepto las comisiones de compra;
- el coste de los contenedores y del embalaje;
- los cánones y derechos de licencia que el comprador deba pagar como condición de la venta;
- el valor de los materiales, herramientas o trabajos de diseño suministrados por el comprador para la producción (assists);
- el transporte, la carga y el seguro hasta el lugar de entrada de las mercancías en la UE.
No se incluye (si se indica por separado):
- el transporte dentro de la UE después del punto de entrada;
- los derechos de importación y los impuestos;
- los intereses y los gastos de construcción o montaje posteriores a la importación.
El Incoterm que se pacte determina cuánto transporte y seguro está ya incluido en el precio de la factura, por lo que afecta directamente al valor en aduana: una razón para ajustar el Incoterm a la forma en que se quiere construir el valor.
Cuando no puede utilizarse el valor de transacción (no hay venta, vinculación entre las partes que afecta al precio, condiciones que no pueden valorarse), el CAU establece métodos secundarios que se aplican por orden: el valor de transacción de mercancías idénticas, luego de mercancías similares, después un método deductivo, luego un método del valor reconstruido y, por último, un método subsidiario de «criterios razonables». No improvise: siga la jerarquía.
Qué incluye la base del IVA a la importación
El IVA a la importación se rige por la Directiva del IVA de la UE (2006/112/CE) y por la ley nacional del IVA que la aplica. La base imponible en la importación es el valor en aduana, más:
- los derechos de aduana y cualesquiera otros gastos de importación devengados;
- los gastos accesorios (comisión, embalaje, transporte y seguro) hasta el primer lugar de destino en el Estado miembro de importación (y hasta un destino posterior si se conoce en el momento de la importación).
Así pues, el IVA a la importación recae sobre una base que ya incluye el arancel. El tipo es el tipo normal (o reducido) del IVA del Estado miembro de importación; compruebe el tipo nacional. El IVA a la importación pagado por un sujeto pasivo suele ser deducible como IVA soportado, por lo que para la mayoría de las empresas es un coste de tesorería y no un coste definitivo, que es precisamente lo que abordan los dos mecanismos siguientes.
Régimen aduanero 42: importar sin pagar el IVA a la importación
Cuando las mercancías se importan en un Estado miembro y se entregan o transfieren de inmediato a un sujeto pasivo de otro Estado miembro, la importación puede estar exenta de IVA: artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva del IVA. Es el régimen aduanero 42 (código de régimen 4200): despacho a libre práctica con una entrega intracomunitaria exenta simultánea posterior. El IVA se contabiliza entonces en el Estado miembro de destino en lugar de pagarse en la frontera de importación.
La exención está sujeta a condiciones (artículo 143, apartado 2): en el momento de la importación, el declarante debe facilitar su número de identificación a efectos del IVA, el número de IVA del cliente en el otro Estado miembro y pruebas de que las mercancías están destinadas a ser expedidas o transportadas allí. Las autoridades examinan con especial rigor el régimen 42 porque se ha utilizado para cometer fraude, y el Tribunal de Justicia ha declarado que no puede denegarse automáticamente cuando se cumplen los requisitos materiales (asunto C-531/17, Vetsch). Utilícelo con documentación completa y conservada (por ejemplo, pruebas del transporte) y declaraciones recapitulativas correctas.
Polonia: IVA a la importación diferido (artículo 33a)
Normalmente, el IVA a la importación se paga a la aduana en el momento de la importación. Polonia (como varios Estados miembros) ofrece una simplificación: con arreglo al artículo 33a de la Ley del IVA, un sujeto pasivo del IVA activo puede contabilizar el IVA a la importación en la declaración del IVA en lugar de pagarlo en efectivo en la frontera. El IVA a la importación se declara como IVA repercutido y, cuando la empresa tiene pleno derecho a deducción, se deduce como IVA soportado en la misma declaración, de modo que la importación no inmoviliza tesorería en la frontera; la ventaja es de calendario.
El sistema tiene condiciones (condición de sujeto pasivo del IVA activo, notificaciones a las autoridades aduanera-fiscal y tributaria, y declaración de las importaciones en el fichero JPK_V7M). Las condiciones exactas, los plazos y los campos del formulario cambian, así que confirme la redacción vigente de la Ley del IVA y la estructura del JPK antes de basarse en ellos. Consulte con su agente de aduanas y su asesor fiscal tanto el régimen 42 como el artículo 33a para sus flujos.
Incorpore el valor y el IVA al coste puesto en destino
Como el valor en aduana, el arancel y el IVA a la importación se acumulan, compare las ofertas de importación por coste total puesto en destino, no por el precio unitario de cabecera. Un precio más bajo con un Incoterm que traslada más flete al valor en aduana puede resultar más caro una vez entregado. Véanse coste puesto en destino y despacho aduanero y EORI. Las exenciones y suspensiones (perfeccionamiento activo, depósito aduanero) pueden diferir o evitar el arancel y el IVA a la importación; véanse los regímenes aduaneros especiales.
Lista de comprobación
- Código arancelario y origen fijados antes de valorar.
- Valor en aduana construido por el método del valor de transacción, con las adiciones/deducciones correctas.
- Incoterm conciliado con lo que el precio de la factura ya incluye.
- Base del IVA a la importación comprendida (valor en aduana + arancel + costes hasta el primer destino).
- Tipo nacional del IVA confirmado para el Estado miembro de importación.
- Régimen 42 considerado (y sus pruebas conservadas) si las mercancías van directamente a otro Estado miembro.
- Artículo 33a (o el sistema local de IVA diferido) considerado para la tesorería.
- Coste total puesto en destino, y no el precio unitario, utilizado para comparar ofertas.
En Hiram puede comparar ofertas por coste total puesto en destino y conservar los documentos de valoración junto con la operación. Ir al mercado.
Fuentes
- Regulation (EU) No 952/2013 (Union Customs Code) - customs value, Articles 69-76: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj (se abre en una pestaña nueva)
- Council Directive 2006/112/EC (VAT Directive) - importation and taxable amount: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj (se abre en una pestaña nueva)
- Council Directive 2006/112/EC, Article 143 (exemptions on importation): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006L0112-20240101 (se abre en una pestaña nueva)
- Court of Justice of the EU, C-531/17 Vetsch Int. Transporte (customs procedure 42): https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-531/17 (se abre en una pestaña nueva)
- European Commission, customs valuation: https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs-4/calculation-customs-duties/customs-valuation_en (se abre en una pestaña nueva)
- Poland, VAT Act (ustawa o podatku od towarów i usług), article 33a: https://isap.sejm.gov.pl/isap.nsf/DocDetails.xsp?id=WDU20040540535 (se abre en una pestaña nueva)
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni aduanero. Las normas y los tipos cambian: consulte las fuentes oficiales vigentes o a un asesor antes de decidir.